Resolución Gerencial Regional N.° 000286-2025-GR.LAMB/GRED
27 de marzo de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515536769-2; N°515534052-1; N°515386139-1; N°215255061-1, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación: 1) SANCHEZ MANAYAY GREGORIA, contra OFICIO N°004010-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 17 de septiembre de 2024; 2) CHEPE CORNETERO JUAN JOSE, contra OFICIO N°003853-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 10 de septiembre de 2024; 3) PEREZ HUAMAN ANA SILVANIA, contra OFICIO N°002154-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 14 de mayo de 2024; 4) RIOJAS NIÑO MARIA ALICIA, contra OFICIO N°004905-2023-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 29 de diciembre de 2023; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515536769-2; N°515534052-1; N°515386139-1; N°215255061-1, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación: 1) SANCHEZ MANAYAY GREGORIA, contra OFICIO N°004010-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 17 de septiembre de 2024; 2) CHEPE CORNETERO JUAN JOSE, contra OFICIO N°003853-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 10 de septiembre de 2024; 3) PEREZ HUAMAN ANA SILVANIA, contra OFICIO N°002154-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 14 de mayo de 2024; 4) RIOJAS NIÑO MARIA ALICIA, contra OFICIO N°004905-2023-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 29 de diciembre de 2023; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.