Resolución Gerencial Regional N.° 000280-2025-GR.LAMB/GRED
20 de marzo de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la administrada MAGALLY VERONICA SANCHEZ ROALCABA, contra el OFICIO N°006082-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515493182-1] de fecha 08 de noviembre de 2024, en relación a su pretensión primigenia referida al reconocimiento del pago de devengados de la bonificación especial por concepto de preparación de clases y evaluación en base al 30% de su remuneración total mensual integra, más intereses legales; de conformidad a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la administrada y a la UGEL CHICLAYO, conforme a Ley.
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la administrada MAGALLY VERONICA SANCHEZ ROALCABA, contra el OFICIO N°006082-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515493182-1] de fecha 08 de noviembre de 2024, en relación a su pretensión primigenia referida al reconocimiento del pago de devengados de la bonificación especial por concepto de preparación de clases y evaluación en base al 30% de su remuneración total mensual integra, más intereses legales; de conformidad a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la administrada y a la UGEL CHICLAYO, conforme a Ley.