Resolución Gerencial Regional N.° 000275-2025-GR.LAMB/GRED
20 de marzo de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado MARIO CARHUATANTA HERNANDEZ contra el OFICIO N° 006363-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515538844-1] de fecha 19 de noviembre de 2024, respecto del pago del subsidio de luto y gasto de sepelio; en mérito a lo dispuesto en el OFICIO N°01088-2021-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, de fecha 07-04-2021, emitido por la Dirección Técnico Normativa de Docentes del Ministerio de Educación; y, conforme a lo sustentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al administrado y a la UGEL CHICLAYO, conforme a Ley.
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado MARIO CARHUATANTA HERNANDEZ contra el OFICIO N° 006363-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515538844-1] de fecha 19 de noviembre de 2024, respecto del pago del subsidio de luto y gasto de sepelio; en mérito a lo dispuesto en el OFICIO N°01088-2021-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, de fecha 07-04-2021, emitido por la Dirección Técnico Normativa de Docentes del Ministerio de Educación; y, conforme a lo sustentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al administrado y a la UGEL CHICLAYO, conforme a Ley.