Resolución Gerencial Regional N.° 000272-2025-GR.LAMB/GRED
17 de marzo de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la administrada MARGARITA VIRGINIA TORRES MORA DE PALACIOS, contra la Resolución Directoral N°003511-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC [320340391-2], de fecha 9 de abril de 2024, en el extremo relacionado al fondo de la pretensión primigenia referida al pago de recálculo, reajuste y reintegro de bonificación, según D.U. N°105-2001 y pago de intereses.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la administrada y a la UGEL CHICLAYO, conforme a Ley.
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la administrada MARGARITA VIRGINIA TORRES MORA DE PALACIOS, contra la Resolución Directoral N°003511-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC [320340391-2], de fecha 9 de abril de 2024, en el extremo relacionado al fondo de la pretensión primigenia referida al pago de recálculo, reajuste y reintegro de bonificación, según D.U. N°105-2001 y pago de intereses.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la administrada y a la UGEL CHICLAYO, conforme a Ley.