Resolución Gerencial Regional N.° 001514-2024-GR.LAMB/GRED
27 de diciembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la administrada NANCY VIOLETA PIZARRO CASTAÑEDA DE SOLIS contra la resolución denegatoria ficta, en el extremo relacionado al silencio administrativo y la no atención adecuada y oportuna de la solicitud primigenia por parte de la autoridad de primera instancia administrativa- UGEL Chiclayo.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la administrada NANCY VIOLETA PIZARRO CASTAÑEDA DE SOLIS, contra la Resolución Ficta por Silencio Administrativo Negativo, recaída en el expediente N° 4293301-0 de fecha 15 de agosto de 2022; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la administrada NANCY VIOLETA PIZARRO CASTAÑEDA DE SOLIS contra la resolución denegatoria ficta, en el extremo relacionado al silencio administrativo y la no atención adecuada y oportuna de la solicitud primigenia por parte de la autoridad de primera instancia administrativa- UGEL Chiclayo.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la administrada NANCY VIOLETA PIZARRO CASTAÑEDA DE SOLIS, contra la Resolución Ficta por Silencio Administrativo Negativo, recaída en el expediente N° 4293301-0 de fecha 15 de agosto de 2022; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.