Resolución Gerencial Regional N.° 001501-2024-GR.LAMB/GRED
20 de diciembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Eder SAMAMÉ CAJAN, contra la resolución denegatoria ficta recaída en el Expediente N°515362276-0, de fecha 09 de mayo de 2024, sólo en el extremo de los plazos, por considerar la demora de la Entidad UGEL Chiclayo, en brindar respuesta extemporánea a su petitorio primigenio, mismo que sí fue atendido mediante Oficio N°004911-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515362276-1], de fecha 11 de setiembre de 2024.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Eder SAMAMÉ CAJAN, contra la supuesta RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA, que no es tal, aparentemente recaída en el Expediente N°515362276-0, en el extremo referido a la regularización de su pensión de acuerdo al Decreto Ley N°20530, de acuerdo al artículo 18, según lo señalado en los párrafos precedentes de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.-DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINSITRATIVA,de conformidad con lo prescrito en el artículo 148°de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G.aprobado por el Decreto Supremo. N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.-NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al administrado y a la UGEL de Chiclayo, conforme a Ley.
ARTICULO PRIMERO.-DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Eder SAMAMÉ CAJAN, contra la resolución denegatoria ficta recaída en el Expediente N°515362276-0, de fecha 09 de mayo de 2024, sólo en el extremo de los plazos, por considerar la demora de la Entidad UGEL Chiclayo, en brindar respuesta extemporánea a su petitorio primigenio, mismo que sí fue atendido mediante Oficio N°004911-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515362276-1], de fecha 11 de setiembre de 2024.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Eder SAMAMÉ CAJAN, contra la supuesta RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA, que no es tal, aparentemente recaída en el Expediente N°515362276-0, en el extremo referido a la regularización de su pensión de acuerdo al Decreto Ley N°20530, de acuerdo al artículo 18, según lo señalado en los párrafos precedentes de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.-DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINSITRATIVA,de conformidad con lo prescrito en el artículo 148°de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G.aprobado por el Decreto Supremo. N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.-NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al administrado y a la UGEL de Chiclayo, conforme a Ley.