Resolución Gerencial Regional N.° 001480-2024-GR.LAMB/GRED
18 de diciembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la administrada EUCEBIA ROSA MEGO PEREZ, contra la resolución denegatoria ficta recaída en el expediente N° 4838792-0 de fecha 16 de noviembre de 2023, en el extremo relacionado al silencio administrativo y la no atención adecuada y oportuna por parte de la autoridad de primera instancia administrativa - UGEL Chiclayo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la administrada EUCEBIA ROSA MEGO PEREZ, contra la RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA recaída en el expediente N° 4838792-0 de fecha 16 de noviembre de 2023, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS. ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la administrada EUCEBIA ROSA MEGO PEREZ, contra la resolución denegatoria ficta recaída en el expediente N° 4838792-0 de fecha 16 de noviembre de 2023, en el extremo relacionado al silencio administrativo y la no atención adecuada y oportuna por parte de la autoridad de primera instancia administrativa - UGEL Chiclayo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la administrada EUCEBIA ROSA MEGO PEREZ, contra la RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA recaída en el expediente N° 4838792-0 de fecha 16 de noviembre de 2023, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS. ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.