Resolución Gerencial Regional N.° 001478-2024-GR.LAMB/GRED
18 de diciembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°4237210-1; N°4248562-1; de los impugnantes señalados ut supra por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los
artículos 127°“Acumulación de solicitudes”, 159°“Reglas para la celeridad” y 160°“Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, los siguientes Recursos Administrativos de Apelación interpuestos por los administrados: 1) YOLANDA AYEN DIAZ, contra la supuesta Resolución Denegatoria Ficta, que no es tal, aparentemente recaída en el expediente administrativo con SISGEDO
N°4118892-0 de fecha 11 de febrero de 2022; atendida mediante R.D. N° 002682-2022-GR.LAMB/GREDUGEL.CHIC [4118870 - 2] de fecha 22 de marzo de 2022; 2) VICTOR RAUL LA TORRE SERNA, contra la supuesta Resolución Denegatoria Ficta, que no es tal, aparentemente recaída en el expediente
administrativo con SISGEDO N°4151762-0 de fecha 14 de marzo de 2022; atendida mediante Oficio N°003941-2022-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4151762-1] de fecha 13 de julio de 2022; sólo en el extremo de los plazos, por considerar la demora de la Entidad UGEL CHICLAYO, al brindar respuesta
extemporánea al petitorio primigenio.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR INFUNDADO, los Recursos Administrativos de Apelación que se detallan a continuación: 1) YOLANDA AYEN DIAZ, contra la supuesta Resolución Denegatoria Ficta recaída en el expediente administrativo con SISGEDO N°4118892-0 de fecha 11 de febrero del 2022;
2) VICTOR RAUL LA TORRE SERNA, contra la supuesta Resolución Denegatoria Ficta recaída en el expediente administrativo con SISGEDO N°4151762-0 de fecha 14 de marzo del 2022; mismos que sí fueron atendidos, aunque no dentro del plazo de Ley; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley