Resolución Gerencial Regional N.° 001457-2024-GR.LAMB/GRED
13 de diciembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515578815-0; N°515578342-0; N°515578804-0; N°515578810-0; N°515450552-1; N° 515573971-1, de los impugnantes señalados ut supra; por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “ Reglas para la celeridad” y 160° “ Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de Apelación que se indica a continuación: 1)JULIETA ELIZABETH CASTRO DE CUSTODIO, contra el Oficio N°007152-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [24391487 - 1] de fecha 02 de noviembre del 2023; 2) SOCORRO ESPERANZA PANTOJA ROJAS, contra el Oficio N°007151-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4384948-1] de fecha 02 de noviembre del 2023;
3)PATRICIA ROSANA PANTOJA ROJAS, contra elOficio N°007148-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4384932-1] de fecha 2 de noviembre del 2023; 4)HENRY
EDWIN PUELLES GONZALES, contra el Oficio N°007150-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4384920-1] de fecha 2 de noviembre del 2023; 5) MARIA ASUNCION DAVILA DIAZ, contra el Oficio N°003169-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515422064 - 0] de fecha 25 de junio del 2024; 6) NELLY
AMABLE MORALES CASTAÑEDA,contra elOficio N°004378-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.FERR [515540581 - 1] de fecha 11 de octubre del
2024; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley