Resolución Gerencial Regional N.° 001403-2024-GR.LAMB/GRED

29 de noviembre de 2024

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N° 3886371-1, 515286341-1, 4535962-1; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los
artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE los recursos administrativos de apelación interpuestos por los administrados contra las resoluciones denegatorias fictas, generadas por la no atención de sus solicitudes y que continúan en poder de la autoridad de primera instancia administrativa, extremo relacionado al silencio administrativo y no atención adecuada y oportuna de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR INFUNDADO los recursos impugnativos de apelación interpuestos por: 1) NOLBERTO MONTEZA ZULOETA, contra RESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°3663023-0 de fecha 09 de octubre de 2020; 2) VILMA VILLANUEVA LUNA, contra RESOLUCIÓN
FICTA recaída en el expediente N°215234794-0 de fecha 15 de enero de 2024; 3) TARISA PAOLA BOCANEGRA CALDERON, contra RESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°4362688-0 de fecha 24 de octubre de 2022; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.
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