Resolución Gerencial Regional N.° 001393-2024-GR.LAMB/GRED

25 de noviembre de 2024

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes: N°4372238-1; N°4315534-1; N°4531715-1; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los
artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, los Recursos Administrativos de Apelación interpuestos por los administrados: 1) LUISA DE FATIMA VIVAS VIERA, 2) MIRTHA GASDALIA PAICO GARCIA VDA DE MIDDLETON, 3) CARLOS ALBERTO VENTURA SANDOVAL, sólo en el extremo de los
plazos -por considerar la demora de la Entidad al brindar respuesta extemporánea a sus petitorios primigenios, mismos que sí fueron atendidos con los siguientes actos administrativos: 1) Oficio N°003353-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB [4320371-2] de fecha 18 de octubre del 2022; 2) Oficio N°002727-2022-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB [4483667-2] de fecha 31 de agosto del 2022; y 3) Oficio N°000413-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB [4443186-2] de fecha 02 de marzo del 2024, emitidos por la UGEL Lambayeque.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR INFUNDADO, los Recursos Administrativos de Apelación interpuestos por los administrados: 1) LUISA DE FATIMA VIVAS VIERA, 2) MIRTHA GASDALIA PAICO GARCIA VDA DE MIDDLETON, 3) CARLOS ALBERTO VENTURA SANDOVAL, contra las supuestas
resoluciones denegatorias fictas, que no son tal, aparentemente recaídas en los siguientes expedientes administrativos: 1) N°4320371-0 de fecha 12 de septiembre del 2022; 2) N°4268466-0 de fecha 15 de julio del 2022; y 3) N°4443186-0 de fecha 05 de enero del 2023; mismos que sí fueron atendidos, aunque no dentro del plazo de Ley; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley .
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