Resolución Gerencial Regional N.° 001260-2024-GR.LAMB/GRED
22 de octubre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR, el error material contenido en el artículo primero de la PARTE RESOLUTIVA de la Resolución Gerencial Regional N°001195-2024 GR.LAMB/GRED, debiendo de modificarse lo siguiente:
PARTE RESOLUTIVA:
ARTÍCULO PRIMERO:
DICE: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de los actos administrativos contenidos en la Resolución Directoral N.º 002330-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB, de fecha 17 de abril de 2024 y Resolución Directoral N.º 000821-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB, de fecha 06 de marzo de 2024; los mismos
que han transgredido el principio de legalidad prescrito en el numeral 1.1. del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haber tomado en cuenta lo prescrito en el artículo 218. Recursos administrativos, numeral 218.2. del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como no haber tomado en cuenta lo regulado en las normas técnicas contenidas mediante la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°307-2019-MINEDU de fecha 03 de diciembre de 2019 y RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N°074-2023-MINEDU de fecha 06 de junio de 2023, de conformidad a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
DEBE DECIR: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de los actos administrativos contenidos en laResolución Directoral N.º 002330-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB, de fecha 17 de abril de 2024 yResolución Directoral N.º 000821-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB, de fecha 06 de marzo de 2024, precisando en este ultimo acto resolutivo, que solo se declara dicha nulidad en lo correspondiente a la REUBICACIÓN por excedencia a partir del 02/01/2024, la plaza vacante como I.E. de origen de Sub Director , con código de plaza: 1801816812, código modular: 0452599, de la I.E. N°10106 “Juan Manuel
Iturregui”, a la I.E. de destino N°10110 “Sara Antonieta Bullon Lamadrid”, con código modular: 0452656; por haber transgredido el principio de legalidad prescrito en el numeral 1.1. del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haber tomado en cuenta lo prescrito en el artículo 218. Recursos administrativos, numeral 218.2. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como no haber tomado en cuenta lo regulado en las normas técnicas contenidas mediante la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°307-2019-MINEDU de fecha 03 de diciembre de 2019 y RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°074-2023-MINEDU de fecha 06 de junio de 2023, de conformidad a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que todo lo demás expuesto en la Resolución Gerencial Regional N°001195-2024-GR.LAMB/GRED, de fecha 01 de octubre de 2024, queda subsistente en sus demás términos y sin modificación alguna.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que todo lo demás expuesto en la Resolución Gerencial Regional N°001195-2024-GR.LAMB/GRED, de fecha 01 de octubre de 2024, queda subsistente en sus demás términos y sin modificación alguna.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto resolutivo a la UGEL Lambayeque y a las partes involucradas, conforme a Ley.