Resolución Gerencial Regional N.° 001210-2024-GR.LAMB/GRED
14 de octubre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR los numerales 6, 7 y 9 de la Resolución Gerencial Regional N° 000042-2022-GR.LAMB/GRED que aprueba la norma regional denominada “Lineamientos para la organización de eventos de capacitación y actualización dirigidos al personal del sector educación en el ámbito de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque”, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PARA EL PERSONAL DEL SECTOR EDUCACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LAMBAYEQUE
6. DISPOSICIONES GENERALES
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PARA EL PERSONAL DEL SECTOR EDUCACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LAMBAYEQUE
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. La GRE Lambayeque aprueba eventos de capacitación y actualización a las entidades comprendidas en la gestión educativa descentralizada de la región Lambayeque y organizaciones públicas o privadas cuyo objeto de constitución contemple capacitación o actualización al personal del sector educación de la
región Lambayeque.
6.2. Los eventos de capacitación y actualización se brindarán en la modalidad presencial, no presencial o semipresencial, asumiendo un enfoque por competencias, en concordancia con el Marco del Buen Desempeño Docente (MBDD), Marco del Buen Desempeño Directivo, el Currículo Nacional de Educación
Básica (CNEB) u otro marco que oriente la labor del personal.
6.3. Las Instituciones de Educación Superior no Universitaria actuarán conforme a sus propias normas relacionadas con acciones de fortalecimiento o capacitación.
6.4. La GRE Lambayeque no aprobará eventos de capacitación o actualización relacionados con otros sectores del desempeño laboral: Salud, transporte, producción, energía, entre otros.
6.5. La GRE Lambayeque aprobará eventos de capacitación o actualización dirigidos solamente al personal que comprende al ámbito de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque.
6.6. Las entidades que tienen convenio vigente con la GRE Lambayeque, se sujetan a lo estipulado en la
presente norma.
6.7. La GRE Lambayeque, en concordancia con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR/PE, no considera como capacitación o actualización, a) los estudios de Primaria, Secundaria y de Pregrado; b) Los estudios que se realizan en institutos y escuelas de educación superior que conllevan a la obtención de títulos técnicos, profesional técnico o profesional a nombre de la nación; c) Las capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; d) Las actividades de asistencia técnica, entendiéndose por éstas a las actividades de orientación, apoyo y acompañamiento a los servidores con el fin de fortalecer sus capacidades de gestión; e) La inducción (Orientación sobre las nuevas funciones que deberá desempeñar un trabajador); f) Las charlas informativas (difusión de información sobre alguna materia específica).
6.8. En el Área de Educación Religiosa, las capacitaciones y actualizaciones estarán a cargo de la Oficina Diocesana de Educación Católica Chiclayo (ODEC).
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. DE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN
7.1.1. La entidad organizadora, a través de su representante, podrá solicitar aprobación de eventos de capacitación y actualización teniendo en cuenta las necesidades de fortalecimiento del personal del sector educación de la región Lambayeque.
7.1.2. El requerimiento de aprobación se ingresará en mesa de partes de la GRE Lambayeque, mediante expediente en físico, como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de inicio del evento. La entidad organizadora planificará las sesiones de lunes a viernes, considerando como máximo 04 horas pedagógicas por día y el sábado, 06 horas pedagógicas (hora pedagógica: 45 minutos).
7.1.3. Los eventos tendrán una duración mínima de 16 horas y máxima de 120 horas pedagógicas.
7.2. DE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN
7.2.1. La entidad organizadora presentará a la GRE los siguientes documentos:
a. Plan de trabajo. Debe tener las siguientes partes:
Denominación del evento. Preciso, evitando ambigüedades.
Responsable de la organización. DNI, teléfono, correo, domicilio.
Modalidad. Presencial, no presencial o semipresencial.
Tipo de evento. Capacitación o actualización.
Diagnóstico de necesidades formativas. Breve exposición de la situación, considerando el contexto de la región Lambayeque e información actualizada (datos estadísticos), citando fuentes, mínimo: media carilla.
Propósitos. Dominios, competencia o capacidades a fortalecer acorde con MBDD, MBD Directivo u otro marco orientativo de desempeño que tengan los participantes.
Meta de atención. Número de participantes, considerando aforo del local (presencial o semipresencial) o capacidad de plataforma (no presencial).
Participantes: Indicar a qué personal está dirigido el evento (docentes, auxiliares, directivos).
Costo. Debe ser único para el participante.
Plataforma o lugar. Indicar la plataforma o enlace o lugar donde se brindará el evento.
Número de horas pedagógicas. Total de horas pedagógicas a certificar.
Temática. Indicar la relación de temas a desarrollar.
Sesiones o actividades. Presentar las sesiones o actividades en forma seccuencial.
Cronograma. Considerar el cronograma según modalidad: a) Presencial: El 100% de horas son
presenciales. b): Semipresencial: El 80% de horas son presenciales (mínimo) y el 20 % son
virtuales (máximo). c) No presencial: El 100% de horas son virtuales y sincrónicas (en vivo).
Tomar en cuenta el Anexo 9.1.
Metodología. Indicar estrategias a utilizar: conferencia, taller, visita de estudio, entre otros.
Recursos. Solo los que se utilizarán en el evento.
Presupuesto. Ingresos y egresos.
Evaluación. Descripción de la forma de evaluación, mencionando desempeños e instrumentos
b. Copia de boleta de venta. Por aprobación del evento, según TUPA.
b. Copia de boleta de venta. Por aprobación del evento, según TUPA.
c. Partida registral. Expedida con anterioridad no mayor a un mes (excepto IGED, CPPe, ODEC y
sindicatos), evidenciando el objeto de la constitución de la organización.
d. Currículum vitae de los ponentes. No documentado.
e. Instrumentos de evaluación. Evaluación de entrada, salida.
f. Modelo del certificado. Considerar el formato de certificado, según el Anexo 9.2.
g. PAT o POI. Donde debe figurar el evento a realizar (solo para las IGED y ODEC).
h. Documento de compromiso del organizador. Según el Anexo 9.3.
i. Documento de compromiso de los ponentes. A manera de carta firmada por el ponente, donde asegura participar en las fechas, según cronograma.
7.2.2. El Especialista en Educación designado analiza el expediente utilizando la Ficha de análisis documental, según Anexo 9.5, y en caso de tener observaciones, genera la comunicación al organizador para la subsanación.
7.2.3. La Dirección Ejecutiva de Gestión Pedagógica generará el informe técnico favorable indicando:
denominación del evento, entidad organizadora, fecha de inicio y término, modalidad, costo al participante, duración, plataforma a utilizar, (evento no presencial) o lugar (evento presencial), o lugar y enlace (evento semipresencial).
7.2.4. Cuando la GRE, UGEL, ODEC, CMEA, Instituciones Educativas Públicas son organizadoras de eventos de capacitación y actualización, dicha actividad debe figurar en el PAT o POI y no alterar el horario de trabajo de los participantes, ni conllevar a pérdida de clases de los estudiantes.
7.2.5. Una entidad organizadora puede solicitar de manera simultánea la aprobación de hasta 2 eventos de capacitación o actualización y no podrá requerir nuevas aprobaciones mientras no se concluya con la emisión de las certificaciones de los eventos pendientes.
7.3. DEL MONITOREO
7.3.1. La entidad organizadora, máximo en 7 días hábiles de iniciado el evento, remitirá a GRE, la relación de participantes inscritos o matriculados (Apellidos y nombres, DNI), indicando como referencia la RGR que aprueba el evento.
7.3.2. La Dirección Ejecutiva de Gestión Pedagógica y la Dirección Ejecutiva de Gestión Institucional son responsables de la verificación y monitoreo del evento aprobado, en lo que les corresponda.
7.3.3. La entidad organizadora brindará las facilidades para el monitoreo. El especialista designado realiza visitas de monitoreo de manera coordinada o inopinada, aplicando la ficha de monitoreo, según el Anexo 9.4
7.4. DE LA CERTIFICACIÓN
7.4. DE LA CERTIFICACIÓN
7.4.1. La entidad presentará, en físico, hasta 15 días calendarios, concluido el evento, lo siguiente: Informe. Debe contener logros, dificultades y recomendaciones.
Consolidado de asistencia de los participantes. Considerar todas las fechas presenciales y sincrónicas, según Anexo 9.6.
Consolidado de evaluación. Considerar Apellidos y nombres, DNI de los participantes, la evaluación inicial y final, según el Anexo 9.7. Los participantes aprueban cuando alcanzan en la evaluación final el nivel LOGRO ESPERADO (A), o LOGRO DESTACADO (AD).
Certificados de los participantes aprobados. Deben estar firmados y sellados por el responsable de la entidad. Los nombres deben concordar con los datos del DNI y deben figurar en la relación de inscritos o matriculados (7.3.1.).
Copia de la boleta de venta por derecho de firma de certificados. Según TUPA.
Evidencias. Fotografías, PPT, etc., (lo más importante).
Relación de participantes aprobados. Apellidos y nombres, DNI, en orden alfabético).
7.4.2. No se expedirá certificados a los organizadores y ponentes.
7.4.3. No se extenderá certificación al participante que exceda el 5% de inasistencia en sesiones presenciales o sincrónicas, incumplan con los productos o participación en sesiones asincrónicas o que no figuren en la relación de inscritos o matriculados.
7.4.4. La entidad organizadora es responsable de la digitación de los certificados de manera correcta, respetando la estructura que indica el Anexo 9.2. Es recomendable poner a consulta del especialista la versión final del certificado, antes de su impresión.
(…)
9. ANEXOS
ANEXO 9.1. CRONOGRAMA
ANEXO 9.2. CERTIFICADO
ANEXO 9.1. CRONOGRAMA
ANEXO 9.2. CERTIFICADO
ANEXO 9.3. DOCUMENTO DE COMPROMISO DEL ORGANIZADOR
ANEXO 9.4. FICHA DE MONITOREO
ANEXO 9.5. FICHA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL
ANEXO 9.6: REPORTE DE ASISTENCIA
ANEXO 9.7: REPORTE DE EVALUACIÓN (CONSOLIDADO)
ARTÍCULO 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque.
ANEXO 9.4. FICHA DE MONITOREO
ANEXO 9.5. FICHA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL
ANEXO 9.6: REPORTE DE ASISTENCIA
ANEXO 9.7: REPORTE DE EVALUACIÓN (CONSOLIDADO)
ARTÍCULO 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque.