Resolución Gerencial Regional N.° 001190-2024-GR.LAMB/GRED

27 de setiembre de 2024

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes N°515476752-1; N°515469644-1; N°515445116-1; N°515491507-1; N°515407037-1; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente
compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO los Recursos Administrativos de Apelación interpuesto por los administrados: 1) CARMEN FLOR NAVARRETE ZAPATA DE FLORES contra elOficio N°003014-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.FERR de fecha 8 de agosto de 2024, 2) NILDA GLORIA CHEPE CORNETERO, contra el Oficio N°003116-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.FERR de fecha 18 de julio de 2024 3) RITA MARGARITA GIL NECIOSUP, contra el Oficio N°002187-2024-GR.LAMB/GREDUGEL.FERR de fecha 15 de mayo de 2024, 4) JACINTA FERNANDEZ CESPEDES contra el Oficio N°002831-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.FERR. de fecha 22 de agosto de 2024 y 5) MIRIAN SOCORRO DELGADO CARUAJULCA contra el Oficio N°002553-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.FERR. de fecha
5 de junio de 2024;conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.
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