Resolución Gerencial Regional N.° 001138-2024-GR.LAMB/GRED

11 de setiembre de 2024

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Reglamento del Proceso de Elección para elegir al representante de los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas del ámbito de la UGEL Chiclayo e Institutos de Educación Superior no Universitaria de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque en el Directorio del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de Lambayeque para el periodo de dos (02) años, conforme a lo siguiente:
REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES PARA ELEGIR AL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ÁMBITO DE LA UGEL CHICLAYO E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN EN EL DIRECTORIO DEL SUB COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO SE- LAMBAYEQUE.
ARTÍCULO 1° OBJETOEl presente tiene por objeto reglamentar el proceso de elecciones para elegir al representante de los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas del ámbito de la UGEL Chiclayo e Institutos de Educación Superior no Universitaria de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, en el Directorio del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – SE Lambayeque, para el periodo de dos años.
ARTÍCULO 2° DEL COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral, es la máxima autoridad encargada de llevar adelante las actividades del proceso eleccionario para elegir al representante de los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas del ámbito de la UGEL Chiclayo e Institutos de Educación Superior no Universitaria de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, en el Directorio del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – SE Lambayeque.
Se deberá solicitar a la UGEL Chiclayo y a la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque el padrón de los trabajadores activos del régimen laboral del Decreto Legislativo N°276, nombrados y contratados de instituciones educativas.
El Comité Electoral, solicita la ficha escalafonaria de los candidatos al proceso eleccionario a la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y UGEL Chiclayo, actualizada hasta el 31 de agosto del 2024.
ARTÍCULO 3° DEL CRONOGRAMA
ARTÍCULO 4° DE LOS CANDIDATOS.
Pueden postular al cargo de representante de los trabajadores administrativos en el Directorio del SubComité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - Se Lambayeque, los trabajadores administrativos nombrados y contratados de las Instituciones Educativas del ámbito de la UGEL Chiclayo e
Institutos de Educación Superior no Universitaria de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, que cumplan con los siguientes requisitos:
4.1 Ser trabajador administrativo nombrado o contratado, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativas y de Remuneraciones del Sector Público” de las Instituciones Educativas del ámbito de la UGEL Chiclayo y de los Institutos de Educación Superior no
Universitaria de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque.
4.2 No estar cumpliendo actualmente sanción administrativa, ni haber sido sancionado administrativa o judicialmente en los últimos cinco años, se acreditará con ficha escalafonaria actualizada al 31 de agosto del 2024 o Declaración Jurada con firma y huella digital.
4.3 No procede reelección por periodo inmediato.
4.4 Los candidatos en condición de contratados deberán acreditar como mínimo tres (3) años consecutivos en la misma plaza orgánica o (4) años alternos en diferente plaza orgánica, al 31 de diciembre del 2023.
4.5 La participación será de forma voluntaria y abierta, sin embargo queda a potestad del gremio sindical acreditar a sus trabajadores nombrados y contratados.
La acreditación la efectúa el gremio sindical para los trabajadores nombrados o contratados. Los trabajadores que no se sienten representados podrán postular acreditando el apoyo de no menos del 10% de registro de firmas del Padrón Electoral General.
ARTÍCULO 5° DE LA INSCRIPCIÓN.
La inscripción de los postulantes se realizará del 12 al 13 de septiembre del 2024, mediante solicitud ingresada por la Mesa de Partes Única de la Oficina de Trámite Documentario de la GRED y dirigida al Gerente Regional de Educación de Lambayeque, con atención al comité electoral.
La solicitud de inscripción como postulante, deberá estar acompañada además por los siguientes
documentos:
5.1 Copia del Documento Nacional de Identidad del candidato
5.2 Datos de identificación de su personero o delegado con copia de Documento Nacional de Identidad de éste.
5.3 Copia de la Resolución de Nombramiento del candidato o Resolución de Contrato bajo régimen laboral del D.L. N° 276 con antigüedad mayor a tres años.
5.4 El Comité Electoral solicitará las Fichas o informes escalafonarios actualizados al 31 de agosto del 2024, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.
5.5 Declaración Jurada de no estar cumpliendo actualmente sanción administrativa, ni haber sido sancionado administrativa o judicialmente en los últimos cinco años.
ARTÍCULO 6° DE LAS TACHAS.
Cualquier persona puede interponer tachas contra los candidatos, sustentada con documentación ante el incumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 4° del presente Reglamento, tanto las interposiciones de tachas como las absoluciones de éstas, serán ingresadas por la Mesa de Partes Única de la GRED - Oficina de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque, con atención al Comité Electoral.
ARTÍCULO 7° DE LA CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL.
Los candidatos deberán realizar propaganda o campaña alusiva a su candidatura sin afectar la infraestructura de las Instituciones Educativas, Institutos de Educación Superior No Universitaria, UGEL Chiclayo y GRED, bajo los cánones de respeto mutuo y decencia, debiendo ser expresada sin propiciar
ataques personales, comparaciones insultos, ofensas, etc., guardando siempre una conducta adecuada antes, durante y después del proceso de elección.
ARTÍCULO 8° DE LOS MIEMBROS DE MESA
La mesa de votación estará conformada por el Presidente, Secretario y Tercer Miembro Titular. El Comité Electoral elegirá por sorteo a los miembros de mesa, quienes serán trabajadores de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque, que no tengan ningún interés en el resultado de las elecciones,
pudiendo ser trabajadores del régimen laboral, CAS o docentes de la Ley N°29944 - Ley de Reforma Magisterial y personal CAS de los programas presupuestales.
ARTÍCULO 9° DE LA CAPACITACIÓN A LOS MIEMBROS DE MESA Y PERSONEROS
Para garantizar la transparencia del proceso electoral, se realizará una jornada de capacitación a los miembros de mesa y personeros en la fecha indicada en el cronograma, en el auditorio de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque.
ARTÍCULO 10° DE LAS VOTACIONES
El acto de las votaciones se realizará en la I.E. N° 10828 “EX COSOME”, el día sábado 05 de octubre del 2024, desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas, momento en que se cerrarán las puertas de acceso a local de votación.
Se precisa que ante cualquier eventualidad que no permita la realización de las elecciones en la I.E. precisada en el párrafo precedente, el Comité Electoral deberá tomar las acciones correspondientes para fijar otra I.E. debiendo comunicar a los personeros de los organismos sindicales con una antelación no
menor a tres (03) días hábiles.
Podrá ejercer su derecho de votación, el personal nombrado y contratado bajo régimen laboral del D.L.N° 276.
El proceso de votación comienza cuando el elector entrega el Documento Nacional de Identidad al Presidente de mesa, luego de recibir la cédula de votación se dirige hacia la cámara secreta, donde emitirá su voto, posteriormente la cédula la introducirá al ánfora y finalmente colocará su huella digital y firmará en
el padrón electoral.
ARTÍCULO 11° DEL PROCESO DE ESCRUTINIO.
1. Se realizará por los miembros de cada mesa al finalizar el acto electoral.
2. Los miembros de mesa contarán los votos y llenarán el acta conteniendo los resultados del conteo que será entregada por el Presidente de Mesa al Comité Electoral.
3. El cómputo general lo realizará el Comité Electoral, luego de la cual se procederá al llenado del Acta Final de Escrutinio.
4. El Comité Electoral proclamará como ganador al candidato que haya obtenido la mayoría simple en
el conteo de los votos válidos.
5. Se consideran votos válidos solamente aquellos marcados con “X” cuya intercepción sea dentro del recuadro que contiene el nombre, el número que lo identifica o la foto del candidato.
6. El Comité Electoral remitirá el informe del Proceso Electoral al Gerente Regional de Educación de Lambayeque, para la emisión del Acto Resolutivo de reconocimiento del representante de los trabajadores administrativos en el Directorio del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo SE – Lambayeque.
ARTÍCULO 12° DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Lo no estipulado en el presente reglamento será resuelto por el Comité Electoral, cuyo fallo será inapelable.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que el Comité Electoral coordine con la ONPE, el asesoramiento y apoyo al proceso eleccionario para elegir al representante de los trabajadores administrativos en el Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo SE – Lambayeque.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente resolución al Comité Electoral, a los Gremios involucrados en la presente contienda electoral.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR, el contenido de la presente resolución en el Portal Web Institucional de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque.
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