Resolución Gerencial Regional N.° 001075-2024-GR.LAMB/GRED
6 de setiembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°3974372-1; N°3814054-1; N°3863889-1;N°4165256-1; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de
conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO, los recursos administrativos de apelación interpuestos por los administrados: ARMANDO ROBERT HUMAN ALBERCA, contra la supuesta resolución denegatoria ficta- que no es tal-, aparentemente recaída en el expediente administrativo N°3741203-0 de
fecha 07 de enero de 2021; ERICK JOHAN LAZARO VEGA, contra la supuesta resolución denegatoria ficta- que no es tal-, aparentemente recaída en el expediente administrativo N°3741858-0 de fecha 07 de enero de 2021; FLORENCIA MARGOT SONO MORALES, contra la supuesta resolución denegatoria ficta- que no es tal-, aparentemente recaída en el expediente administrativo N°3714308-0 de fecha 07 de diciembre de 2020, CECILIA MARLENY CORONADO SILOPU, contra la supuesta resolución denegatoria ficta- que no es tal-, aparentemente recaída en el expediente administrativo N°4092448-0 de fecha 21 de enero de 2022 los mismos que si fueron atendidos- aunque no dentro del plazo de ley; FUNDADO sólo en el extremo de los plazos - por considerar la demora de la Entidad al brindar respuesta extemporánea a su petitorio primigenio mediante la emisión de los siguientes actos administrativos: OFICIO
N°002969-2021-GR. LAMB/GRED-UGEL-LAMB de fecha 12 de octubre de 2021; OFICIO OFICIO
N°003279-2021-GR.LAMB/GRED-UGEL.LAMB de fecha 10 de noviembre de 2021; OFICIO
N°003798-2021-GR.LAMB/GRED-UGEL.LAMB de fecha 19 de diciembre de 2021, OFICIO
N°001895-2022-GR.LAMB/GRED-UGEL.LAMB de fecha 27 de junio de 2022; onforme a lo fundamentado
en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.