Resolución Gerencial Regional N.° 001073-2024-GR.LAMB/GRED

6 de setiembre de 2024

SE RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°4579718-1; N°3810706-1; N°4507006-1; N°4293073-1; N°4286293-1; N°4293060-1; N°4293098-1; N°4665795-1; N°4698529-1; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo
Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE los recursos administrativos de apelación interpuestos por los administrados contra las resoluciones denegatorias fictas, generadas por la no atención de sus solicitudes y que continúan en poder de la autoridad de primera instancia administrativa, extremo relacionado al silencio administrativo y la no atención adecuada y oportuna de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR INFUNDADO los recursos impugnativos de apelación interpuestos por: 1) ISABEL CORNETERO CHAPILLIQUEN, identificada con D.N.I. N°17433395, contraRESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°4392875-0 de fecha 22 de noviembre de 2022; 2) LUIS
EDUARDO BARANDIARAN VERGARA, identificado con D.N.I. N°17528915, contra RESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°3770237-0 de fecha 03 de febrero de 2021; 3) EDUARDO MOYSES VIGO CORDOVA, identificado con D.N.I. N°27421847, contra RESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°4018243-0 de fecha 11 de noviembre de 2021; 4) JORGE LUIS RIVAS MIL, identificado con D.N.I. N°16662914, contra RESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°4249066-0 de fecha 27 de junio de 2022; 5) GREGORIA LOPEZ BECERRA, identificada con D.N.I. N°17570107, contraRESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°4208394-0 de fecha 13 de mayo de 2022; 6) CRONWELL ELMER OJEDA BARTUREN, identificado con D.N.I. N°16430512, contra RESOLUCIÓN
FICTA recaída en el expediente N°4241410-0 de fecha 15 de junio de 2022; 7) JUAN GUILLERMO ASENJO BRAVO, identificado con D.N.I 16498667, contra RESOLUCIÓN FICTA recaída en el expedienteN°4241434-0 de fecha 15 de junio de 2022; 8) ROSANA AURORA CORONADO SILUPU, identificada con
D.N.I. N°17611134 contra RESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°4469297-0 de fecha 25 de enero de 2023; 9) SABINA MONTALVAN TABOADA, identificada con D.N.I. N°16415011 contraRESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°4580630-0 de fecha 24 de abril de 2023; conforme a lo
fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.-
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