Resolución Gerencial Regional N.° 001070-2024-GR.LAMB/GRED

5 de setiembre de 2024

SE RESUELVE :
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N° 515376487-1, 515328281-2 y 515392482-2; al amparo de lo dispuesto en los artículos 159° y 160° del TUO de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, por el cual esta Autoridad Administrativa de Educación tiene competencia para
acumular procedimientos en trámite que guarden relación.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADOS los recursos administrativos de apelación que se indican a continuación:
MANUEL JESÚS AYALA MONTAÑO, contra el Oficio N° 002111-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 05-05-2024, ISAMAR DEL MILAGRO BANCES
MARIN, contra el Oficio N.º 000874-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 05-03-2024, AURORA EMILIA GUERRA TOVAR, contra la R.D. N° 00249-2020-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, de fecha 12-02-2020; conforme a lo expuesto en los considerandos del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G., aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto resolutivo a las partes interesadas conforme a Ley, dando así por agotada la vía administrativa.

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