Resolución Gerencial Regional N.° 001068-2024-GR.LAMB/GRED
5 de setiembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515259815-1; N°4193813-1 de los impugnantes señalados ut supra; por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los
artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por los administrados TONIA CACERES GUERRA y PETITA SOCORRO TUCTO SALON, contra su respectiva Resolución Denegatoria Ficta, en el extremo relacionado al silencio administrativo y la
no atención adecuada y oportuna de su solicitud primigenia por parte de la autoridad de primera instancia administrativa: UGEL Lambayeque y UGEL Chiclayo.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR INFUNDADO los Recursos Administrativos de APELACIÓN interpuesto por los administrados: TONIA CACERES GUERRA contra la Resolución Denegatoria Ficta recaída en el expediente administrativo con SISGEDO N°4516729-0 de fecha 27 de febrero del 2023;
PETITA SOCORRO TUCTO SALON contra la Resolución Denegatoria Ficta recaída en el expediente administrativo con SISGEDO N°4079232-0 de fecha 11 de enero del 2022; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a la parte interesada y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.-