Resolución Gerencial Regional N.° 001067-2024-GR.LAMB/GRED
5 de setiembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes N°515266745-2; N°515340372-2; N°3945962-2;N°4326558-2; N°4483808-3; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí;
de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación: 1) REYNA PROFESORA CALVAY TINEO, contra R.D. N°008887-2023-GR.LAMB/GREDUGEL.CHIC [4783525-3] de fecha 31 de octubre de 2023; 2) BERTHA MONDRAGON BECERRA, contra
R.D. N°003511-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [320340391-2] de fecha 09 de abril de 2024; 3) ELIDIA SAMAME GUEVARA contra R.D. N°002726-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [3539930-2] de fecha 27 de mayo de 2020; 4) IRMA GUEVARA CAMPOS, contra R.D N°003507-2020-GR.LAMB/GRED
UGEL.CHIC [3544997-2] de fecha 29 de septiembre de 2020; 5) BESSY PEREZ MARCHAN, contra R.D. N°004129-2021-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [3971194-2] de fecha 10 de noviembre de 2021; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.