Resolución Jefatural N.° 000587-2024-GR.LAMB/GRED
6 de setiembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR CUMPLIMIENTO, A LA SENTENCIA recaída en la Resolución No. SEIS de fecha veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: "(...) Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por HERNAN MORALES GONZÁLEZ contra la Gerencia Regional de Educación de
Lambayeque, sobre Acción Contenciosa Administrativa.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENO, Que la entidad demandada, otorgue nueva Pensión de Cesantía al actor, en la forma establecida en la presente sentencia, y le pague los Devengados desde el 01 de abril del 2018, con deducción de lo pagado; y le pague intereses legales. el monto consignado en la Resolución
Jefatural N°000376-2018-GR. LAMB/GRED- OFAD, [3021896-2] de fecha 27 de noviembre de 2018, la Gerencia Regional de Educación Lambayeque que resolvió otorgar pensión de cesantía a don: HERNAN MORALES GONZÁLEZ, a partir del 01 de abril de 2018, por la suma de S/. 2,587.36, determinando que
contraviene a la Ley, al no haber considerado el cálculo del 100% de la RIMS por el periodo comprendido desde abril del 2017 a marzo del 2018; correspondiendo en aplicación de la Ley 30512, considerar el100% de la RIMS cuyo monto es de S/ 3,980.56.
ARTÍCULO TERCERO.-RECTIFICAR, el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N°000376-2018-GRLAMB/GRED-OFAD, de fecha 27 de noviembre del 2018, específicamente donde se DICE: Declarar Procedente y reconocer a partir del 01 de abril de 2018, la PENSIÓN DE CESANTIA a don: HERNAN MORALES GONZÁLEZ, por la suma de S/. 2,587.36;
DEBIENDO DECIR: Declarar Procedente y reconocer a partir del 01 de abril de 2018, la PENSIÓN DE CESANTIA a don: HERNAN MORALES GONZÁLEZ, por la suma de S/. 3,980.56, equivalente al 100% de la RIMS por el periodo comprendido desde abril del 2017 a marzo del 2018; correspondiendo en aplicación
de la Ley 30512; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando subsistente en sus demás términos.
ARTÍCULO CUARTO.- OTORGAR, con efectividad anticipada a partir del 1° de abril de 2018, la Pensión de Cesantía a favor de don: HERNAN MORALES GONZÁLEZ, identificado con DNI N° 16616021, por la suma de S/. 3,980.56, monto que se encuentra actualizado a la suma de S/. 4,165.56, incluidos los reajustes anuales regulado por el Decreto Supremo N° 009-2019-EF, Decreto Supremo N° 006-2020-EF, Decreto Supremo N° 009-2021-EF, Decreto Supremo N° 014-2022-EF,
Decreto Supremo N° 007-2023-EF y Decreto Supremo N° 002-2024-EF.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, por única vez el pago de las pensiones DEVENGADAS a favor dedon: HERNAN MORALES GONZÁLEZ, identificado con DNI N° 16616021, la suma de S/. 108,091.83, por el periodo comprendido del 01 de abril del 2018 al 30 de julio de 2024; más la suma de S/. 15,425.79 monto total de interés legal laboral (SBS), la misma que se abonará en cuanto el Ministerio de Economía y Finanzas efectué la Transferencia Presupuestal.
ARTÍCULO SEXTO . - ESTABLECER, Que el goce de la pensión de sobrevivientes se encuentra condicionado a lo establecido por los Artículos 54° y 55º del Decreto Ley N°20530, modificado por la Ley N°28449; asimismo está afecta al descuento del 4% mensual para prestaciones de salud, de conformidad con el inciso b) del artículo 6º de la Ley N°26790 modificada por la Ley N°28791, con excepción de las pensiones adicionales a ser abonadas en los meses de julio y diciembre, en aplicación de las Leyes N°29714 y N°30334.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, por única vez el pago de las pensiones DEVENGADAS a favor dedon: HERNAN MORALES GONZÁLEZ, identificado con DNI N° 16616021, la suma de S/. 108,091.83, por el periodo comprendido del 01 de abril del 2018 al 30 de julio de 2024; más la suma de S/. 15,425.79 monto total de interés legal laboral (SBS), la misma que se abonará en cuanto el Ministerio de Economía y Finanzas efectué la Transferencia Presupuestal.
ARTÍCULO SEXTO . - ESTABLECER, Que el goce de la pensión de sobrevivientes se encuentra condicionado a lo establecido por los Artículos 54° y 55º del Decreto Ley N°20530, modificado por la Ley N°28449; asimismo está afecta al descuento del 4% mensual para prestaciones de salud, de conformidad con el inciso b) del artículo 6º de la Ley N°26790 modificada por la Ley N°28791, con excepción de las pensiones adicionales a ser abonadas en los meses de julio y diciembre, en aplicación de las Leyes N°29714 y N°30334.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - NOTIFICAR, copia de la presente resolución administrativa a la parte interesada, para su conocimiento y demás fines.
ARTÍCULO OCTAVO. - AFÉCTESE
ARTÍCULO OCTAVO. - AFÉCTESE