Resolución Gerencial Regional N.° 001028-2024-GR.LAMB/GRED

26 de agosto de 2024

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes N°3910395-1; N°4121648-2-; N°4443174-1; N°4450410-1; N°4308456-1; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí;
de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE los recursos administrativos de apelación interpuestos por los administrados contra las resoluciones denegatorias fictas, generadas por la no atención de sus solicitudes y que continúan en poder de la autoridad de primera instancia administrativa, en el extremo relacionado al silencio administrativo y la no atención adecuada y oportuna de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR INFUNDADO los recursos impugnativos de apelación interpuestos por: 1) CLARA EMERITA CHAVEZ SIFUENTES, identificada con D.N.I. N°26691839, contra RESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°3759224-0 de fecha 25 de enero de 2021; 2) MARIO REQUEJO PAUCAR,identificado con D.N.I. N°28109178, contra RESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°4082292-0 de fecha 13 de enero de 2022; 3) HENRY MIO TESEN, identificado con D.N.I. N°17582726, contra RESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°4398819-0 de fecha 28 de noviembre de 2022; 4) SEGUNDO RODRIGUEZ PAICO, identificado con D.N.I. N°17590457, contra RESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°4243805-0 de fecha 19 de junio de 2022; 5)
ARTIMIDORO CORDOVA CASTILLO, identificado con D.N.I. N°03375736, contra RESOLUCIÓN FICTA recaída en el expediente N°4252325-0 de fecha 30 de junio de 2022; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.
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