Resolución Gerencial Regional N.° 001001-2024-GR.LAMB/GRED

19 de agosto de 2024

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°4153940-2, N°3504388-2 y N°4193437-3; de los
impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo
Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los
artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “ Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de
procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a
continuación:LUIS GUILLERMO LICERA MARROQUIN, identificado con D.N.I N°16633914, contra
OFICIO N°000226-2022-GR.LAMB/GRED-OFAD (4153940-1) de fecha 11 de abril de 2022; MAGNA
SOLEDAD VILLALOBOS CHAVEZ, identificada con D.N.I N°17936498, contra OFICIO
N°000163-2021-GR-LAMB/GRED-OFAD (3504388-1) de fecha 09 de abril del 2021; RODOLFO NESTOR
IDROGO CUBAS, identificado con D.N.I N°16671229, CARLOS IBAN LOPEZ SEGURA, identificado con
D.N.I N°26632426, KETTY DEL CARMEN SANCHEZ UGAZ DE VERA, identificada con D.N.I
N°16464775, contra OFICIO N°000351-2022-GR.LAMB/GRED-OFAD (4193437-1) de fecha 1 de julio del
2022, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas
y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley
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