Resolución Gerencial Regional N.° 000087-2019-GR.LAMB/GRDP
27 de junio de 2019
Que doña Rosa Amelia Martínez Chirinos, la conducta atribuida a la administrada no constituye infracción administrativa en las actividades pesqueras y acuícolas, al no encontrarse infracción administrativa previsto en el Art. 134 ° del D. Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el D. Supremo N° 017-2017-PRODUCE, los cuáles ingresaron en vigencia a partir del 01DIC2017.