Resolución Gerencial Regional N.° 000025-2026-GR.LAMB/GERESA-L
9 de enero de 2026
DECLARAR IMPROCEDENTE la Liquidación de la Consultoría de la Elaboración del Expediente Técnico “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE PEDRO PABLO ATUSPARIAS DEL DISTRITO DE LEONARDO ORTIZ, DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CUI Nº 2572302, el mismo que fuera presentado en forma extemporànea por el Representante común del Consorcio ATM, el señor Richard Kris Quispe Zarate, mediante la Carta Nº 017-2025-CP3/CS.FCS.ATUSPARIAS/RKQZ-RC [515690529-45] de fecha 17 de Octubre del 2025, ello de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 170 numeral 1) del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatoria, y que sería el Reglamento anterior de Contrataciones del Estado.
APRUEBESE la liquidación de la Consultoría de la Elaboración del Expediente Técnico “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE PEDRO PABLO ATUSPARIAS DEL DISTRITO DE LEONARDO ORTIZ, DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CUI Nº 2572302, según los cálculos establecido por la entidad, y se deberá devolver la retención S/. 130,090.75 Soles (Ciento treinta mil noventa con 75/100 Soles) a dicho consultor Consorcio ATM, Se deberá devolver el monto de S/. 17,345.44 (Diecisiete mil trescientos cuarenta y cinco mil con 44/100 soles) de la penalidad por mora del segundo entregable y Se deberá pagar S/ 29,276.22 inc. IGV (veintinueve mil doscientos setenta y seis con 22/100 soles), por concepto de reajustes, y siendo un saldo favorable al consultor de S/. 147,436.19 Soles (Ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis con 19/100 Soles).
APRUEBESE la liquidación de la Consultoría de la Elaboración del Expediente Técnico “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE PEDRO PABLO ATUSPARIAS DEL DISTRITO DE LEONARDO ORTIZ, DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CUI Nº 2572302, según los cálculos establecido por la entidad, y se deberá devolver la retención S/. 130,090.75 Soles (Ciento treinta mil noventa con 75/100 Soles) a dicho consultor Consorcio ATM, Se deberá devolver el monto de S/. 17,345.44 (Diecisiete mil trescientos cuarenta y cinco mil con 44/100 soles) de la penalidad por mora del segundo entregable y Se deberá pagar S/ 29,276.22 inc. IGV (veintinueve mil doscientos setenta y seis con 22/100 soles), por concepto de reajustes, y siendo un saldo favorable al consultor de S/. 147,436.19 Soles (Ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis con 19/100 Soles).
