Resolución de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos N.° 490-2025-GR.LAMB/GERESA.OFRH

OTORGAR LA LICENCIA SINDICAL A LOS DIRIGENTES CON DERECHO A ASISTENCIA A ACTOS DE CONCURRENCIA OBLIGATORIA, que se detallan lineas abajo, hasta por un máximo de TREINTA (30) días calendarios al año, p

10 de abril de 2025

OTORGAR LA LICENCIA SINDICAL A LOS DIRIGENTES CON DERECHO A
ASISTENCIA A ACTOS DE CONCURRENCIA OBLIGATORIA, que se detallan lineas abajo, hasta por un
máximo de TREINTA (30) días calendarios al año, por dirigente (aquellos establecidos en el artículo 63° del
Reglamento General), con goce de remuneraciones, configurando un supuesto de suspensión imperfecta del servicio
civil, de acuerdo con el literal d) del numeral 47.2 del artículo 4r' de la Ley; asimismo, considerándose el exceso como
licencia sin goce de remuneraciones, y en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Segundo Juanito Ordoñez Montenegro Secretario General
María Kelly Yarleque Alberca Sub Secretaria General
Gabriel Ramos Mena Secretario de Organización
Carlos Alberto Paico Casavilca Secretario de Defensa
Vista preliminar de documento OTORGAR LA LICENCIA SINDICAL A LOS DIRIGENTES CON DERECHO A ASISTENCIA A ACTOS DE CONCURRENCIA OBLIGATORIA, que se detallan lineas abajo, hasta por un máximo de TREINTA (30) días calendarios al año, por dirigente (aquellos establecidos en el artículo 63° del Reglamento General), con goce de remuneraciones, configurando un supuesto de suspensión imperfecta del servicio civil, de acuerdo con el literal d) del numeral 47.2 del artículo 4r' de la Ley; asimismo, considerándose el exceso como licencia sin goce de remuneraciones, y en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo Juanito Ordoñez Montenegro Secretario General María Kelly Yarleque Alberca Sub Secretaria General Gabriel Ramos Mena Secretario de Organización Carlos Alberto Paico Casavilca Secretario de Defensa

OTORGAR LA LICENCIA SINDICAL A LOS DIRIGENTES CON DERECHO A ASISTENCIA A ACTOS DE CONCURRENCIA OBLIGATORIA, que se detallan lineas abajo, hasta por un máximo de TREINTA (30) días calendarios al año, por dirigente (aquellos establecidos en el artículo 63° del Reglamento General), con goce de remuneraciones, configurando un supuesto de suspensión imperfecta del servicio civil, de acuerdo con el literal d) del numeral 47.2 del artículo 4r' de la Ley; asimismo, considerándose el exceso como licencia sin goce de remuneraciones, y en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo Juanito Ordoñez Montenegro Secretario General María Kelly Yarleque Alberca Sub Secretaria General Gabriel Ramos Mena Secretario de Organización Carlos Alberto Paico Casavilca Secretario de Defensa

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