Resolución Directoral Ejecutiva N.° 000119-2024-GR.LAMB/GERESA-DESIP [215237647 - 10]
ARTÍCULO PRIMERO. – ASIGNAR la CATEGORÍA I-1, sin internamiento, a la Institución Prestadora de Servicios de Salud- IPRESS: Razón Social : CENTRO PSICOPEDAGÓGICO COGNITIVA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.
10 de junio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. – ASIGNAR la CATEGORÍA I-1, sin internamiento, a la Institución Prestadora de Servicios de Salud- IPRESS: Razón Social : CENTRO PSICOPEDAGÓGICO COGNITIVA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Nombre Comercial : COGNITIVA RUC : 20603188153, Representante Legal : NELVA MARITA CHAVIL DÁVILA, CON DNI N° 46414563 Clasificación : CONSULTORIO MÉDICO Y DE OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD, Código Único RENIPRESS : 00034904 Horario de Atención : 8 HORAS (9:00 -13:00 y 15:00 -19:00) Dirección : CARRETERA VIA EVITAMIENTO MZ F - LOTE 13- DISTRITO CHICLAYO - PROVINCIA CHICLAYO - DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE.
ARTICULO SEGUNDO. – El establecimiento de salud señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud - UPSS y actividades de atención directa y de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría: Cuadro UPSS 01 UPSS /ACTIVIDAD PRESTACIONES UPSS DE ATENCIÓN DIRECTA: UPSS CONSULTA EXTERNA Atención ambulatoria por Psicólogo (a), Sala de procedimientos de Psicología. ACTIVIDAD DE ATENCION DIRECTA Y SOPORTE Actividad de rehabilitación de terapia de lenguaje, Actividad de referencias y contrarreferencias, actividad de salud ambiental, actividad de registro de atención de salud e información.
ARTICULO TERCERO. – La CATEGORÍA, asignada tiene una VIGENCIA de 03 (TRES) años; en caso varíe su complejidad, el responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTÍCULO CUARTO. – El Comité Técnico de Categorización de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque, comunicará a través del aplicativo web, al responsable de la IPRESS CENTRO PSICOPEDAGÓGICO COGNITIVA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, el presente acto Resolutivo.
ARTÍCULO QUINTO. – El Comité Técnico de Categorización de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque, comunicará al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.
ARTICULO SEGUNDO. – El establecimiento de salud señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud - UPSS y actividades de atención directa y de soporte, según la categoría asignada; así como las UPSS, servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría: Cuadro UPSS 01 UPSS /ACTIVIDAD PRESTACIONES UPSS DE ATENCIÓN DIRECTA: UPSS CONSULTA EXTERNA Atención ambulatoria por Psicólogo (a), Sala de procedimientos de Psicología. ACTIVIDAD DE ATENCION DIRECTA Y SOPORTE Actividad de rehabilitación de terapia de lenguaje, Actividad de referencias y contrarreferencias, actividad de salud ambiental, actividad de registro de atención de salud e información.
ARTICULO TERCERO. – La CATEGORÍA, asignada tiene una VIGENCIA de 03 (TRES) años; en caso varíe su complejidad, el responsable técnico del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTÍCULO CUARTO. – El Comité Técnico de Categorización de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque, comunicará a través del aplicativo web, al responsable de la IPRESS CENTRO PSICOPEDAGÓGICO COGNITIVA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, el presente acto Resolutivo.
ARTÍCULO QUINTO. – El Comité Técnico de Categorización de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque, comunicará al responsable del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS), la asignación de la categoría del Establecimiento de Salud, quien en cinco días útiles actualizará la información.