PRORROGAN TRABAJO REMOTO HASTA EL 31 JULIO DE 2021 Y ESTABLECEN DERECHO DE TRABAJADORES A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

Nota de prensa

2 de noviembre de 2020 - 9:25 p. m.



  • Empleadores deberán respetar jornadas máximas de trabajo y no podrán exigir realizar tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital

 

El Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia Nro. 127-2020, prorrogó la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021, ante ello el Gobierno Regional de La Libertad a través de la Gerencia de Trabajo y Promoción del Empleo continuará brindando servicios a los ciudadanos de manera virtual tal y como se realizó desde el inicio de la cuarentena, a ello se suma la atención presencial que se brinda desde el mes de setiembre.

Desconexión digital

También se estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, es así que el trabajador que realiza trabajo remoto tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios, fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

Por tanto, se establece que el empleador no pueda exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

Excepciones a la norma

La norma establece algunas excepciones para el personal que, por ley, no está sujetos a jornadas máximas, como los trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, incluidos los trabajadores de confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo; y, los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. En esos casos, la norma establece que el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.

La prórroga del trabajo remoto rige tanto para el sector privado y público, pero que, en el caso del sector público será la Autoridad Nacional del Servicio Civil ? SERVIR- quien emitirá las disposiciones complementarias sobre la materia.