Disponen facilidades laborales a los trabajadores para la atención de familiares con diagnóstico de COVID-19
Nota de prensa
13 de mayo de 2020 - 8:39 a. m.
Mediante Decreto Legislativo Nº 1499 se establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/ as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID – 19, entre ellas brindar facilidades laborales para la atención de familiares con diagnóstico de COVID-19 o que se encuentran en el grupo de riesgo ante un posible contagio y que no se encuentren hospitalizados.
Facilidades laborales
A los trabajadores se les puede otorgar licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior, reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior, reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto, permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. La oportunidad de la compensación es acordada entre el empleador y el trabajador, cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.
Comunicación
Los trabajadores que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos no hospitalizados que cuentan con diagnóstico de COVID-19, deberán comunicar al empleador dentro de las cuarenta y ocho horas previas al ejercicio de las facilidades laborales, adjuntando la constancia o certificado médico suscritos por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el diagnóstico de COVID-19 del familiar directo
También se deberá adjuntar la declaración jurada en la que declara ser el único a cargo del cuidado y sostén familiar directo no hospitalizado que cuenta con diagnóstico de COVID-19, la cual está sujeta a fiscalización posterior.