Aprueban suspensión de servicio educativo presencial para CETPROS, ESFAS e Instituciones Superior Públicos y Privados

Nota de prensa

6 de mayo de 2020 - 1:39 p. m.

 

 

Durante el Estado de Emergencia por el COVID-19, mediante RV N° 95-2020-Minedu, se dispuso la suspensión del servicio educativo presencial en los Centros de Educación Técnico-Productiva y en los institutos y escuelas de educación superior, tanto públicos como privados.

 

Modalidad remota

Durante el periodo de suspensión del servicio presencial, los CETPROS, ESFAS e Institutos de Educación Superior públicos y privados pueden elegir prestar su servicio de manera no presencial o remota, siempre y cuando dispongan de las herramientas apropiadas, de acuerdo a las orientaciones o disposiciones que precisa la norma.

 

En caso la institución educativa opte por prestar el servicio educativo de manera no presencial o remota, está obligada a reprogramar las horas lectivas o el inicio del servicio educativo, según corresponda, e informar a los usuarios y a las Ugeles de su jurisdicción.

 

Reprogramación

El gerente regional de Educación, Oster Paredes, manifestó que “una vez publicada la norma, están obligadas a presentar su reprogramación, de modo tal que se cumpla las horas lectivas que se desarrollen de manera no presencial”.

 

En el caso de los CETPROS públicos y privados, deberá informar a la Gerencia Regional de Educación, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.