Trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores podrán retirar su CTS y retirar hasta 2 mil soles de AFP’s
Nota de prensa
14 de abril de 2020 - 5:24 p. m.
Mediante Decreto de Urgencia N°038-2020 se autoriza de manera excepcional a los empleadores del sector privado optar por la suspensión perfecta de labores, siempre y cuando no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, así también los empleadores deberán sustentar los motivos de la suspensión perfecta de labores ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, para evitar actos irregulares.
En el D.U. también se autoriza a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el trabajador los podrá solicitar de manera remota.
Así también se dispone por única vez el retiro extraordinario de hasta 2 mil soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), para ello el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilitará una plataforma de consulta para las AFP.
Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración bruta sea de hasta 2,400 soles, podrán beneficiarse con la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación asciende a los 760 soles y se otorgará por 3 meses.
Cabe resaltar que los empleadores tienen que seguir brindando las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores.