D.S. busca implementación de trabajo remoto en el sector privado para evitar contagios de COVID – 19

Nota de prensa

25 de marzo de 2020 - 11:00 a. m.

 

Empleadores liberteños del sector privado podrán implementar trabajo remoto ante el estado de emergencia abalados en el Decreto Supremo 010-2020-TR, el cual indica como falta grave el exigir o permitir el ingreso de personas a los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional, es otra falta grave el incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo.

 

El mencionado decreto es aplicable para empleadores y trabajadores del sector privado, pero no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, pues a ellos se les suspende la obligación de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

 

Es responsabilidad del empleador determinar los medios y mecanismos a ser empleados por el trabajador para la realización del trabajo remoto, además tiene que asignar las facilidades necesarias para el acceso a plataformas, o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

 

Los empleadores están obligados a priorizar y aplicar el trabajo remoto en los trabajadores mayores de 60 años, así como en aquellos que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión, considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos.

 

Cabe resaltar que la jornada ordinaria de trabajo que se aplica es la jornada pactada con el empleador antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto. En ningún caso, la jornada ordinaria puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.