Gerencia de Trabajo orientó oportunamente a 667 microempresas y 851 fueron fiscalizadas

Nota de prensa

14 de setiembre de 2016 - 11:54 a. m.

 

La labor eficiente de la gerencia regional de Trabajo y Promoción del Empleo ha permitido que en lo que va del año se haya orientado, de manera oportuna, a 667 microempresas, mientras que se han fiscalizado a 851 microempresas, de las cuales sólo a 150 se les inició proceso administrativo sancionador.

Hasta la fecha han sido visitadas 667 microempresas, a fin de dar a conocer la normativa socio laboral que le corresponde tanto a los empleadores, como a los trabajadores.

 Además, se ha visitado   851 microempresas, de las cuales solo a 150  microempresas se les abrió proceso administrativo sancionador, contando con un indicador alto de microempresas que vienen cumpliendo con la normativa socio-laboral respecto a los derechos de los trabajadores.

Cabe resaltar que la inspección del trabajo,  es el mecanismo a través del cual se asegura el cumplimiento de la normativa socio-laboral y de seguridad y salud en el trabajo. Ésta actividad es realizada por la subgerencia de Inspección del Trabajo, con el fin de velar por el total cumplimiento de obligaciones laborales de los empleadores y para que los trabajadores conozcan y hagan respetar sus derechos.

En cuanto a las multas, el monto ascienden a los S/. 1 600 000.00 y estas fueron impuestas por infracciones a la normativa socio-laboral, obstrucción a la labor inspectiva e inasistencia a comparecencia. El monto de la multa varía de acuerdo a la gravedad de las infracciones y al número de trabajadores afectados, según lo establece el Artículo 48 de la Ley 28806.

En necesario precisar que en el presente año las microempresas visitadas han cometido, en su mayoría, la infracción a la labor inspectiva - inasistencia a comparecencia, la cual fue debidamente notificada por los inspectores de trabajo. Siendo considerada como  una infracción muy grave y el monto de la multa a aplicar se encuentra  entre  S/. 1 975.00 Soles   y    S/. 5 925.00 Soles.

Asimismo, el monto de multa por la comisión de una infracción leve, (no registrar al trabajador, no entregar copia de contrato de trabajo, incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, entre otras), S/. 197.50 Soles   y  S/. 1 975.00 Soles.

 

Finalmente, el monto de multa por la comisión de una infracción grave, (no depositar íntegro y oportunamente la CTS, no abonar los beneficios sociales, entre otras),  S/. 987.50 soles   y  S/. 3 950.00 soles.