GRLL vigila cumplimiento de Ley sobre Delitos Ambientales

Nota de prensa

15 de agosto de 2017 - 8:18 a. m.

Quienes cometen delitos contra el ambiente y los recursos naturales no tienen impunidad y son sujetos a la aplicación del Título XIII del Código Penal peruano y normas modificatorias,  que sanciona con penas mucho más duras los delitos ambientales, señaló la Gerente Regional del Ambiente, Nury Céspedes Ordóñez.

Agregó que conforme lo establece la Ley 28611, Ley General del Ambiente, toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significativos está sometido a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes.

Señaló que son sujetos de sanción quienes infringen leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, realice descargas, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes  en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres o marítimas y otros que causen perjuicio o daño a la calidad o salud ambiental.

Asimismo se refirió a los delitos contra los recursos naturales, como el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, extracción ilegal de especies acuáticas, depredación de flora y fauna silvestre protegida, tráfico ilegal de recursos genéticos, delitos contra los bosques y el tráfico ilegal de productos forestales maderables. 

Finalmente, dijo que el trabajo de fiscalización y sanción está a cargo de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) y ésta realiza su trabajo con acompañamiento de profesionales de las instituciones competentes, entre ellas, la Gerencia Regional del Ambiente, del Gobierno Regional  La Libertad.