Entra en vigencia Ley N° 30884 Regula el uso de plástico y envases descartables
Nota de prensa
21 de diciembre de 2018 - 12:45 p. m.
Con la publicación en el diario oficial El Peruano, el Perú dio un gran paso para la concreción al derecho de las personas a gozar de un ambiente saludable. La Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en todo el país, declara también los días miércoles como el “Día del reciclaje del plástico”.
La norma tiene como finalidad restituir el ambiente para un adecuado desarrollo de la vida, reduciendo para ello el impacto adverso en el suelo, las aguas marina, fluvial y lacustre, y de otros contaminantes similares, que atentan contra la salud humana y el ambiente.
Da un plazo de 36 meses para que los supermercados, comercios en general y otros establecimientos similares, contratistas y prestadores de servicios reemplacen progresivamente la entrega de bolsas plásticas de un solo uso por reutilizables y que garanticen su valorización, además que las faculta para hacer el cobro por la entrega de las mismas.
Asimismo, establece prohibiciones según los plazos siguientes, a los 120 días, la adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano; la entrega de bolsas o envoltorios plásticos en publicidad impresa (diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita), y afines.
En el plazo de doce (12) meses, la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas plásticas. En el texto oficial se detallan las dimensiones y otras restricciones.
En el plazo de 36 meses, una de las prohibiciones es la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas.
El Artículo 4° señala las excepciones a la ley, indicando que no están comprendidas, las bolsas plásticas para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia, y también aquellas que sean necesarios por razones de limpieza, higiene o salud.