Fortalecen capacidades de especialistas en evaluación de impacto ambiental en actividades de transporte

Nota de prensa

20 de abril de 2018 - 10:19 a. m.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el gobierno regional de La Libertad, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los especialistas de las unidades formuladoras y de los evaluadores de los estudios de impacto ambiental, del gobierno regional y gobiernos locales, vienen desarrollando el “Taller de capacitación sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental en actividades de transporte”, informó la gerente regional del ambiente, Nury Céspedes Ordóñez.

Las exposiciones tienen como finalidad esclarecer las diferencias entre el Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y el Reglamento de Protección Ambiental (RPA) para el Sector Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017, aplicables a los proyectos de infraestructura vial en el marco de la normatividad ambiental sectorial actualizada.

El RPA, tiene como objetivo regular la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes establecidos en el D.S. Nº 021-2007-MTC, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.

Entre los principales aspectos del RPA se encuentran: la Obligación de titulares de comunicar inicio de obras, (Artículo 17º) 30 días hábiles; Vigencia de la Certificación Ambiental, (Artículo 18º) tres (03) años, renovable por dos; Actualización de los estudios ambientales; Modificaciones de estudios ambientales; Informe Técnico Sustentatorio; Certificación Ambiental Fraccionada; Improcedencia de la Certificación Ambiental para actividades en curso; y PAMA como Instrumento de Adecuación o Correctivo para actividades en curso y sin certificación ambiental.

Con relación a una Certificación Ambiental Fraccionada podrán ser tramitados los proyectos de inversión pública con las siguientes características: Que sean de naturaleza vial, formulados, evaluados y aprobados por tramos, como por ejemplo los puentes, y la Infraestructura ferroviaria y/o sistemas de transporte masivo, que se desarrollen en zonas urbanas o inter urbanas, y que esté siendo considerada su ejecución por tramos.

Es improcedente la Certificación Ambiental cuando los estudios ambientales son presentados con posterioridad al inicio de las obras o actividades y de presentarse estos casos, se declarará la improcedencia de la solicitud de Certificación Ambiental, remitiéndose dicha información a la autoridad competente en materia de fiscalización ambiental para que implemente las medidas que el caso corresponda.