Modifican reglamento de protección y gestión ambiental minero
Nota de prensa
5 de marzo de 2020 - 10:14 a. m.
La Gerencia Regional del Ambiente hace de conocimiento público que entró en vigencia el Decreto Supremo No. 005-2020-EM, Decreto Supremo que Modifica el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento del Ministerio de Energía y Minas, que modificó los artículos 76, 102, 132 y Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 040 -2014 -EM.
El Artículo 76, Labores de Confirmación de Reservas, el titular puede desarrollar labor de confirmación de reserva dentro del área efectiva así como de instalaciones auxiliares requeridas para dichas labores, previa modificación del estudio de impacto ambiental o la presentación y conformidad de un informe técnico sustentatorio.
El Artículo 102, De los Almacenes y Concentrados y/o Minerales fuera de la Concesión, el titular está obligado a contar con el respectivo estudio ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente, aún en los casos en que realice dicha actividad conjuntamente con otras actividades económicas.
El artículo 132, De la Presentación del Informe Técnico Sustentatorio, el titular de la actividad minera debe previamente al inicio de las actividades y obras involucradas, presentar un informe técnico sustentatorio, que sustente técnicamente que los impactos ambientales sean No Significativos, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo No. 054 -2013 -PCM, Decreto Supremo No. 038- 2001-AG y su Modificatoria. Asimismo deben aplicar Los criterios técnicos para la evaluación de proyectos de modificación o de mejoras tecnológicas.
Para la procedencia del informe técnico sustentatorio se debe verificar, encontrarse dentro del área de influencia ambiental directa, no ubicarse en reservas indígenas o territoriales, no impactar cuerpos de agua, afectar centros poblados o comunidades, zonas arqueológicas, ni afectar áreas naturales protegidas, entre otras. El titular minero podrá implementar las modificaciones propuestas y efectuar la difusión del inicio del procedimiento de evaluación del ITS a la población del área de influencia social.
Disposiciones complementarias finales
En la Primera Disposición Complementaria Final, Integración de Estudios Ambientales, los titulares mineros que respecto de una misma unidad minera cuenten con un estudio de impacto ambiental e instrumento de gestión ambiental aprobados, deberán evaluar de manera integral los componentes actividades y consecuentes impactos que se generen interrelacionándolos con los previstos en la modificación sobre la base del principio de indivisibilidad. Asimismo deberá presentar una matriz consolidada de las obligaciones y compromisos ambientales que correspondan.