Resolución Gerencial Regional N.° 007432-2025-GRLL-GGR-GRE
30 de diciembre de 2025
INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor Segundo Moreno Infantes, en su condición de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Sánchez Carrión, por la presunta vulneración del literal q) “Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia» del artículo 40° de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, así como el numeraL 5. del Artículo 7° del Código de Ética de la Función Público que taxativamente establece que el servidor público tiene el deber de: “proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados”; al haber incurrido presuntamente en lo previsto en el inciso f) “La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros, h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro, del artículo 85°.- Faltas de carácter disciplinario, de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Asimismo, por haber presuntamente incurrido en lo previsto en el primer párrafo del artículo 48° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial que prescribe: «Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave; y, lo previsto en el parágrafo c) del mismo artículo, “Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Gerenciales Regionales 2025
