Resolución Directoral Regional N.° 1038-2025-GORE-ICA-DRSA-ICA/DG
2 de julio de 2025
Que, cabe señalar, que en cuanto al argumento de que no se pueden aplicar las normas posteriores a la entrada
en vigencia del citado beneficio, refrigerio y movilidad, en razón de que ya se trataría de derechos adquiridos,
cabe indicar que conforme a nuestra vigente Constitución Política
en vigencia del citado beneficio, refrigerio y movilidad, en razón de que ya se trataría de derechos adquiridos,
cabe indicar que conforme a nuestra vigente Constitución Política