Resolución Directoral Regional N.° 0670-2025-GORE-ICA-DRSA/DG

26 de mayo de 2025

Que, cabe señalar, que en cuanto al argumento de que no se pueden aplicar las normas posteriores a la entrada en vigencia del citado beneficio,
refrigerio y movilidad, en razón de que ya se trataría de derechos adquiridos, cabe indicar que conforme a nuestra vigente Constitución Política,
si bien es cierto la teoría de los derechos adquiridos era aplicable solo en materia previsional, la cual ha sido reemplazada por la teoría de los
hechos cumplidos a través de la Ley de Reforma Constitucional que modifica la Primera Disposición Final y Transitoria para declarar cerrado
definitivamente, el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530,
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