Resolución Directoral Regional N.° 0452-2025-GORE-ICA-DRSA/DG
30 de abril de 2025
Que, de una teoría clásica, partiendo de dicha definición, consideramos que el contrato público es todo acuerdo de voluntades,
permitido por ley, en los que interviene una entidad de la Administración Pública, en el ejercicio de una función o cometido público
administrativo, de acuerdo del cual surgen derechos y obligaciones para las partes contratantes, por lo relevante de la definición en
un elemento subjetivo, existe la presencia de una entidad pública, y la causa fin del contrato, que es el cumplimiento de una finalidad
administrativa,predeterminada por la norma.
permitido por ley, en los que interviene una entidad de la Administración Pública, en el ejercicio de una función o cometido público
administrativo, de acuerdo del cual surgen derechos y obligaciones para las partes contratantes, por lo relevante de la definición en
un elemento subjetivo, existe la presencia de una entidad pública, y la causa fin del contrato, que es el cumplimiento de una finalidad
administrativa,predeterminada por la norma.