Resolución Directoral Regional N.° 0162-2025-GORE-ICA-DRSA/DG
25 de febrero de 2025
Que, los artículos 8º y 12º del precitado Reglamento señalan que la Programación de Guardias Hospitalarias es una actividad técnico administrativa que, con criterio de racionalidad, el jefe de
Departamento o de la Unidad programa turnos y personal para la continuidad de los servicios básicos asistenciales, y se realiza teniendo en cuenta la priorización de las necesidades del servicio, de los recursos humanos con que cuenta, y por lo que indica el Departamento del servicio Social
Departamento o de la Unidad programa turnos y personal para la continuidad de los servicios básicos asistenciales, y se realiza teniendo en cuenta la priorización de las necesidades del servicio, de los recursos humanos con que cuenta, y por lo que indica el Departamento del servicio Social