Huánuco: CONSEJEROS PIDEN SUSPENSIÓN DEL GOBERNADOR DE HUÁNUCO SIN SUSTENTO LEGAL
Nota de prensa
4 de octubre de 2022 - 5:44 p. m.
Erasmo Fernández Sixto, gobernador de Huánuco, cuestionó el pedido de suspensión por 90 días del cargo que ejerce, promovida por los consejeros Ascanio Cárdenas Quispe, Rolando Flores Martín y Amancio del Águila Rodríguez. Para el mandatario regional, la pretensión de los tres consejeros carece de sustento jurídico y fáctico.
Por ello, el 30 de setiembre de 2022 remitió el oficio n. ° 1156, dirigido a Johann Aguirre Caldas, consejero delegado. En el documento detalla que, en relación a los audios, la petición de Cárdenas y Flores tiene origen irregular y vicios de nulidad, pues se vulneró el Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC), aprobado con Ordenanza Regional n. ° 12, en el 2019.
“La pretensión de suspensión fue abordado el 19 de setiembre con oficio n. ° 1120, pese a su origen irregular, porque se postuló como moción por Cárdenas y Flores, y tras el debate se pasó como pedido de suspensión, sin agotar la estación de orden del día y con argumentos arbitrarios e ilegales”, precisa el documento.
Sumado a ello, en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 31 de la Ley n. ° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no está contemplado los prepuestos plateados por los consejeros Cárdenas y Flores. Peor aún, no se puede aplicar la ley de Código de Ética de la Función Pública para la suspensión del gobernador, pues esta norma es inaplicable a autoridades elegidas.
En el documento de descargo, Fernández Sixto vapulea el pedido de Del Águila Rodríguez, quién postula como causal de suspensión del cargo el presunto incumplimiento del artículo 39-A, de la ley n. ° 30364, norma para prevenir, sancionar y erradicar contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En la actualidad está ley carece de reglamento y es inaplicable.
Ese artículo obliga al gobernador crear la instancia de concertación regional para prevenir, sancionar y erradicar contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, pero la creación está subordinada a los plazos que establecerá el reglamento. Es decir, como no hay reglamento es un imposible jurídico de incumplirla.
“La ley entra en vigencia en tanto existe reglamento. Por lo tanto, no puede utilizarse como instrumento legal para incumplimiento en la medida que técnica y legalmente no es posible establecer desde cuándo se ha incumplido en la creación de la instancia de concertación regional. Por ello, no se puede aplicar como causal de suspensión”, esboza Erasmo en el oficio.
Con estos argumentos, Fernández Sixto pide al consejero delegado declarar improcedente el pedido de suspensión en el cargo que ostenta, pretendido por los consejeros Cárdenas, Flores y Del Águila, pues no existen hechos ni argumentos jurídicos que estén comprendidos en el artículo 31 de la ley orgánica de gobierno regionales.