Resolución Directoral N.° 350-2024-GRHCO-DRS/DIREDHCO-DE-DA-URH

Comité de Acreditación y Evaluadores Internos de las Microredes correspondiente al periodo 2024

15 de mayo de 2024

SE RESUELVE:

Articulo 1° .- Conformar, el "Comité de Acreditación y Evaluadores Internos de las Micro Redes" correspondiente al periodo 2024, la cual estará conformado, según se detalla.

Articulo 2° .- Designar, las responsabilidades del Comité de Acreditación y Evaluadores Internos de las Microredes, según se detalla:

  1. El proceso de acreditación comprende dos fases: autoevaluación y evaluación externa.
  2. El proceso de acreditación para el primer nivel de atención comprende una microrred. En el caso del subsector privado u otros públicos, cualesquiera sea el nivel de atención, el proceso de acreditación comprende a un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo.
  3. Las acciones de evaluación de cada fase del proceso de acreditación estarán a cargo de evaluadores previamente certificados, cuyas funciones serán sujetas de vigilancia y control por la autoridad sanitaria a nivel regional.
  4. La evaluación para la acreditación se realizará en base a estándares previamente definidos contenidos en el Listado de Estándares de Acreditación.
  5. El Listado de Estándares de Acreditación se constituye como el único instrumento para la evaluación periódica de los elementos relacionados con la calidad. estructura, procesos y resultados. que deben cumplir los establecimientos de salud, para acreditarse.
  6. La revisión de los estándares de acreditación se realizará mínimo cada tres años, la cual contará con la participación de diversos actores de la sociedad.
  7. Los estándares de acreditación deben tener un alcance integral del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo y deben estar prioritariamente enfocados en procesos, como punto central de la metodología de mejoramiento continuo y basado en el enfoque al usuario.
  8. El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo puede solicitar asistencia técnica a las instancias regional o local para el desarrollo del proceso de acreditación.
  9. El proceso de acreditación debe ser llevado a cabo con absoluto respeto, imparcialidad, transparencia y confidencialidad para los solicitantes.

Artículo 3° .- Notificar, la presente Resolución, al Comité de Acreditación y Evaluadores Internos de las Micro redes, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Esta norma pertenece al compendio Gestión de la Calidad en Salud

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