Rendicion de cuentas del Consejero Regional de Angaraes de Angaraes

Declaración Conjunta
Audiencia pública de rendicion de cuentas del Consejero Regional de Angaraes Abg. Héctor Bari Mamani Coila
Rendicion de cuentas del Consejero Regional de Angaraes de Angaraes
Rendicion de cuentas del Consejero Regional de Angaraes de Angaraes
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5 de diciembre de 2024 - 11:28 a. m.

Que, el artícula 191 de la Constitución Politica del
Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobiemo
Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Que, el Articulo 16 inciso f) de la Ley 31433- Ley que modifica la Ley N 27867 - Ley Orgánica de Gobieros Regionales, establece que: Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales "Rendir cuentas de su labor. Para tal efecto, Ilevan a cabo, al menos, una
audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan,


Que, ei Articulo 8 de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prescribe que: "EI Estado debe promover y establecer los mecanismos
para lograr una adecuada democracia participativa de Ios ciudadanos, a través de mecanismos directos O indirectos de participación"; En esa misma linea, el articulo 9° de la antedicha Ley, prescribe que: "El ciudadano tiene el derecho a participar en los procesos de formulación
presupuestal, fîiscalizacíón, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca