Por un monto de 53 mil soles y con un plazo de entrega en 30 días
Nota de prensaCONSEJO REGIONAL DE CUSCO APROBÓ LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE “CUNA DE CALOR RADIANTE Y PRESTACIONES ACCESORIAS” PARA LA IOARR DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE ANTA.
8 de setiembre de 2021 - 2:53 p. m.
Tras un largo debate por la Comisión dictaminarte, Pleno del Consejo Regional de Cusco, aprobó la “Contratación Directa de cuna de calor radiante y prestaciones accesorias” para la IOARR “Construcción de triaje, consultorio, tópico de emergencia, ambientes de dispensación y expendio, entre otros activos en el Establecimiento de Salud de Anta”, ejecutada por Gobierno Regional del Cusco, a través de la empresa CORPORACION QUANTUM S.A.C., por el monto de 53 Mil Soles, el mismo que debe ser entregado a partir de hoy en 30 días calendario.
La Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Administración del Consejo Regional Cusco, presidida por la Econ. Rocío Palomino Ricalde, e integrada por los Consejeros Ing. Juvenal Ormachea Soto, Victoria Santa Cruz Vargas, Abog. Winder Canahuire Vera y Eduardo Vargas Troncoso, analizaron minuciosamente considerando los sustentos técnico y jurídico de la propuesta de Acuerdo Regional presentado por el Gobernador Regional de Cusco Econ. Jean Paul Benavente García; se dictamino y aprobó, recomendando al pleno su correspondiente aprobación.
Por su parte el Pleno del Consejo, aprobó el referido Acuerdo Regional, haciendo hincapié en la responsabilidad del Proponente la Base del Expediente de Contratación Directa, Disponiendo al Ejecutivo Regional de Cusco, remita el Expediente de Contratación Directa a la Contraloría General de la Republica y al Órgano de Control Interno para el control simultaneo, en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de veracidad que rigen las contrataciones del estado.
Este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esa Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.