Propuesta presentada por la Consejera Regional María Regina Becerra Huanaco

Nota de prensa
PLENO DEL CONSEJO REGIONAL APROBÓ POR MAYORÍA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL “QUE PREVIENE, SANCIONA Y ERRADICA EL ACOSO POLÍTICO CONTRA LA MUJER EN LA REGION DE CUSCO"

Consejo Regional de Cusco

4 de mayo de 2021 - 10:53 p. m.

La Ordenanza Regional tiene el objeto de reconocer el acoso político como una expresión de la violencia de género hacia las mujeres de urgente atención, estableciendo mecanismos para la prevención, sanción y erradicación del acoso político hacia las mujeres que son parte de la vida política de la Región Cusco, la Consejera Regional de la provincia de La Convención María Regina Becerra Huanaco, sustentó ante el Pleno del Consejo Regional la propuesta, el mismo que fue aprobada por mayoría.
Entendiéndose las manifestaciones del acoso político; persecución, presión, propuestas de naturaleza sexual, amenaza o intimidación, difamación, hostigamiento y violencia. Asimismo, la Consejera María Becerra, sustentó entre los actos que constituyen acoso político contra la mujer lo siguiente; impedir el ejercicio de las funciones y derechos establecidos por ley, por razón de su cargo o condición de mujer; asignar responsabilidades o requerimientos que no correspondan a sus funciones y que puedan implicar errores administrativos sancionables; realizar proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde la mujer desarrolla su actividad política y pública.
Además, difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos; acusar de manera infundada de la comisión de delitos o faltas administrativas o de cualquier otro tipo, con el fin de limitarla en el ejercicio regular de sus funciones; como el de ejercer agresión, amenaza, directa o a través de terceros, contra su integridad física, psicológica o sexual o contra integrantes de su grupo familiar, en privado o en público, a través de cualquier medio, en la presencia o no de la agraviada.
Dar a conocer información de la vida personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas, lideresas, que menoscabe su dignidad, a través de los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión) o redes sociales u otros; proporcionen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o imprecisa y/u omitan información a la mujer, que induzca al inadecuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad; discriminen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada, de acuerdo a la normativa aplicable; la limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.
Por tanto, el Acuerdo Regional, entre sus disposiciones complementarias finales, acuerda;
ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y a otras vinculadas, la elaboración e implementación de un Plan Regional de Prevención, Atención y Sanción del Acoso Político y de Registro de Casos a Nivel Regional y enviar periódicamente esta información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Así como también, DISPONER, que la Gerencia General del Gobierno Regional de Cusco, en coordinación con las Gerencias o áreas vinculadas y en procesos participativos con organizaciones de la sociedad civil, diseñen e implementen campañas de difusión y de sensibilización frente al acoso político que afecta la participación igualitaria de las mujeres. Se incluye la articulación con los medios de comunicación para el cumplimiento con la emisión de mensajes en la franja educativa conforme lo dispone el artículo 46º de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano