Resolución Ejecutiva Regional N.° RER.0170.2025
9 de julio de 2025
MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución Ejecutiva Regional NO 154-2025-GR CUSCO/GR de fecha 18 de junio de 2025, integrando la Fórmula Conciliatoria propuesta por la Procuraduría Pública Regional estableciendo lo siguiente:
1. Que, la empresa SUCÑIER INGENIEROS S.A.C., deje sin efecto la Resolución Contractual N° 066-2017-GR CUSCO/GRI, comunicado mediante Carta Notarial N° 022-2025, de fecha 13 de enero de 2025, practicada por la empresa SUCÑIER INGENIEROS S.A.C. Se acuerda que, la empresa SUCNIER INGENIEROS S.A.C., dejará sin efecto la Resolución del Contrato N° 066- 2017-GR CUSCO/GRI, comunicada mediante Carta Notarial N° 022-2025, de fecha 13 de enero de 2025.
2. Que, la Entidad, cumpla con Expedir el acto administrativo en el cual se incluya las modificaciones al alcance del contrato dispuestos por sus funcionarios. Se acuerda que, la Entidad implementará las acciones administrativas para Expedir el acto administrativo en el cual se incluya las modificaciones al alcance del contrato dispuestos por sus funcionarios, en un plazo de 120 días calendarios a partir de la suscripción del acta de conciliación,
3. Que, la Entidad cumpla con el Pago de la valorización N° 03 por el monto de S/ 17,712.87 (diecisiete mil setecientos doce con 87/100 soles), una vez expedido el acto administrativo que incluye las modificaciones ordenadas por la entidad. Se acordó que, la Entidad realizará el pago de la valorización N° 03 por el monto de S/ 17,712.87 (diecisiete mil setecientos doce con 87/100 soles), una vez expedido el acto administrativo que incluye las modificaciones ordenadas por la entidad, en un plazo de 120 días calendarios a partir de la suscripción del acta de conciliación.
4. Que, la Entidad cumpla con pago correspondiente al monto de S/ 3,231.95 (tres mil doscientos treinta y uno con 95/100 soles), por los gastos arbitrales. Se acordó que, la Entidad realizará el pago de los gastos arbitrales ascendente a la suma de S/ 3,231.95, en un plazo de 30 días calendario a partir de la suscripción del acta de conciliación.
