Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0291.2024
1 de octubre de 2024
MODIFICAR el Artículo Cuarto del Acuerdo de Consejo Regional N° 167-2022-CR/GR CUSCO.\nDEJA SIN EFECTO:\nComprobarse que EsSalud no ha cumplido con el destino o finalidad para la cual ha recibido el predio en donación será de aplicación los dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 28 del TUO de la Ley de Bienes Estatales. Ley N° 29151 es decir será materia de reversión si dentro del plazo de dos (2) años no se ha iniciado con la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los servicios de salud del segundo nivel de atención Hospital Espinar de la Red Asistencial Cusco” con código PDI CU07HG. Excepcionalmente si al término del plazo para cumplir con la finalidad la entidad afectada EsSalud acredite un avance de por lo menos un 60% en la ejecución de obras y en la satisfacción de la prestación de un servicio público según sea el caso el plazo antes referido se prorrogará por un año adicional.\nDEBE DECIR:\nComprobarse que EsSalud no ha cumplido con el destino o finalidad para la cual ha recibido el predio en donación será de aplicación los dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 28 del TUO de la Ley de Bienes Estatales. Ley N° 29151 es decir será materia de reversión si dentro del plazo de cinco (5) años no se ha iniciado con la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los servicios de salud del segundo nivel de atención Hospital Espinar de la Red Asistencial Cusco” con código PDI CU07HG. Excepcionalmente si al término del plazo para cumplir con la finalidad la entidad afectada EsSalud acredite un avance de por lo menos un 60% en la ejecución de obras o en la satisfacción de la prestación de un servicio público según sea el caso el plazo antes referido se prorrogará por un año adicional.
