Ordenanza Regional N.° O.R.227.2022

17 de diciembre de 2022

QUEDAN HABILITADOS para la prestación del servicio regular de personas en la Región Cusco, los vehículos de los categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados debiéndose precisar, que las empresas que se acojan a la presente norma, y a efectos de obtener la autorización correspondiente, deberán obligatoriamente cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorios.

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